Normativa europea para drones en 2026: qué revisar antes de volar

por | Feb,2024 | Guías, Normativa

Guía práctica del marco EASA: categorías, A1/A2/A3, clases C0–C6, registro, formación, identificación remota, zonas geográficas y particularidades de España

Publicado originalmente: 22/02/2024
Última revisión normativa: 11/09/2026

Piloto de dron planificando un vuelo con una tableta mientras el dron permanece en tierra, frente a un entorno urbano europeo junto a un río al atardecer.
Planificar una operación implica comprobar el UAS, la categoría, las personas, la formación y las condiciones del lugar antes de despegar. Ilustración generada con IA (ChatGPT) para El Blog del Dron; representación editorial, no documento ni señalización oficial.

Publicado originalmente y alcance de esta revisión

Publicado originalmente: 22/02/2024

Última revisión normativa: 11/09/2026

Esta guía explica el marco general de operaciones civiles con UAS bajo las reglas europeas y añade las particularidades españolas que resultan relevantes para un lector que vuele en España. No es asesoramiento jurídico individual: la operación concreta puede estar condicionada por el lugar, el UAS, las personas presentes, la actividad, una autorización, una zona geográfica o normativa sectorial adicional.

La idea más importante: la normativa se organiza por riesgo, no solo por peso

El sistema europeo no se entiende bien con una única cifra de gramos. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 organiza las operaciones en tres categorías —abierta, específica y certificada— según el riesgo y las condiciones de la operación. El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 regula, entre otras materias, requisitos de diseño y comercialización y las clases de UAS.

El peso sigue siendo relevante, pero no actúa solo. También importan la clase del UAS, si fue comercializado antes de 2024 sin marcado de clase, si incorpora cámara u otro sensor, la proximidad a personas no participantes, el entorno, la altura, si se mantiene VLOS, si se transportan mercancías peligrosas o se deja caer material, y las zonas geográficas del Estado donde se vuela.

Por eso «menos de 250 g» no significa «puedo volar donde quiera». Un UAS ligero puede estar sujeto a registro del operador si lleva cámara y no es un juguete, no puede sobrevolar concentraciones de personas en categoría abierta y sigue sometido a las zonas geográficas y demás normativa aplicable.

Abierta, específica y certificada: tres niveles distintos

Categoría abierta: está pensada para operaciones de bajo riesgo que cumplen todos sus límites. No requiere autorización operacional previa ni declaración del operador. Entre sus condiciones generales figuran una MTOM inferior a 25 kg, mantener el UAS dentro del alcance visual del piloto —con las excepciones previstas, como determinados usos de observador o follow-me—, volar normalmente dentro de 120 m del punto más próximo de la superficie, no transportar mercancías peligrosas y no dejar caer material.

Categoría específica: entra en juego cuando la operación no cumple las condiciones de abierta y no pertenece a la certificada. Normalmente exige una autorización operacional basada en una evaluación del riesgo, o una declaración si la operación encaja exactamente en un escenario estándar europeo; un operador con LUC puede disponer de determinados privilegios. En España, AESA tramita estas modalidades para operadores registrados en España.

Categoría certificada: corresponde a operaciones de alto riesgo en los supuestos definidos por la normativa. Requiere certificación del UAS y del operador y, cuando proceda, licencia del piloto remoto. AESA señala en 2026 que el paquete regulatorio de esta categoría continúa desarrollándose a nivel europeo; no debe tratarse como una versión «más avanzada» de la categoría abierta sino como un régimen diferente.

A1, A2 y A3: no son permisos para lugares concretos

Las subcategorías A1, A2 y A3 pertenecen exclusivamente a la categoría abierta. Combinan el tipo de UAS con reglas sobre personas, formación y distancias.

A1 no significa «está permitido volar sobre personas» sin matices. Con C0 o determinados UAS de menos de 250 g puede producirse sobrevuelo de personas no participantes bajo las condiciones aplicables, pero nunca de concentraciones de personas. Con C1, el piloto debe planificar de modo que razonablemente no espere sobrevolar a personas no participantes y, si ocurre de forma inesperada, minimizar el tiempo de sobrevuelo.

A2 está asociada a UAS C2 y permite operar más cerca de personas no participantes que A3, pero no sobrevolarlas. La regla europea general exige 30 m de distancia horizontal, reducible a 5 m cuando se activa la función de baja velocidad y se cumplen las condiciones correspondientes. Exige competencia A2, que se apoya en la formación A1/A3, autoformación práctica declarada y un examen teórico adicional.

A3 exige operar lejos de personas no participantes y de determinadas zonas. En A3 pueden operar, según el caso, UAS C2, C3 y C4, UAS de construcción privada con MTOM inferior a 25 kg y UAS sin marcado de clase que cumplan el artículo 20(b). La operación debe realizarse en un área donde el piloto espere razonablemente no poner en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal de al menos 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas. Decir simplemente «A3 = campo» oculta estas condiciones y las zonas geográficas.

Qué significan las clases C0–C6

Las clases no son categorías operacionales. Son clases técnicas de UAS definidas por el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y se relacionan con determinados usos regulatorios.

C0 y C1 se utilizan en A1; C2 puede utilizarse en A2 y también en A3; C3 y C4 se utilizan en A3. C5 y C6 están diseñadas para los escenarios estándar europeos de categoría específica: STS-01 utiliza C5 para operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada que puede estar en entorno poblado, mientras STS-02 utiliza C6 para determinadas operaciones BVLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno escasamente poblado.

El marcado de clase no sustituye la planificación. Un C0 no anula una zona geográfica, un C2 no convierte cualquier operación urbana en A2 y un C6 no autoriza por sí solo una misión BVLOS: el operador debe cumplir el escenario, formación, declaración y demás requisitos aplicables.

¿Qué ocurre con los drones antiguos sin marcado de clase?

El periodo transitorio que permitía operar ciertos UAS sin marcado de clase bajo reglas temporales terminó. Desde el 1 de enero de 2024, un UAS sin etiqueta de identificación de clase que hubiera sido comercializado antes de esa fecha puede seguir utilizándose en categoría abierta, pero bajo las vías permanentes del artículo 20: A1 si su masa máxima de despegue es inferior a 250 g, o A3 si es inferior a 25 kg, siempre que se cumplan las demás condiciones.

No debe confundirse esta situación con pegar una etiqueta de clase por cuenta propia. EASA aclara que no es necesario aplicar un retrofit o adhesivo de clase para utilizar esos UAS en A1 o A3 por la vía indicada. Las condiciones del vuelo siguen dependiendo de masa, subcategoría, formación, personas y zona.

Registro del operador: no es lo mismo que registrar el dron

En abierta y específica, lo habitual es que se registre el operador. Las personas físicas se registran en el Estado miembro de residencia y las personas jurídicas en el de su centro principal de actividad; los operadores de terceros países sin centro principal de actividad en un Estado EASA deben registrarse en el primer Estado miembro EASA en el que pretendan operar. El registro es único y el número es reconocido en los Estados EASA.

En categoría abierta, el operador debe registrarse cuando utiliza un UAS de 250 g o más o capaz de transferir más de 80 J en una colisión, y también cuando el UAS incorpora cámara u otro sensor capaz de captar datos personales, salvo la excepción de juguete conforme a la Directiva de juguetes. Por eso un C0 con cámara no implica automáticamente «sin registro».

El UAS certificado sí tiene un régimen de registro de la aeronave. Esta diferencia entre registro del operador y registro de una aeronave certificada evita uno de los errores terminológicos más comunes.

Formación del piloto remoto: depende del UAS y de la operación

No todos los pilotos necesitan el mismo certificado. Para C0 y determinados UAS de menos de 250 g en A1, la normativa europea no exige el certificado A1/A3; sí exige familiarizarse con las instrucciones cuando corresponda. C1 y las operaciones habituales de A3 requieren la prueba de superación de formación y examen A1/A3. A2 añade requisitos de competencia específicos.

En categoría específica, la competencia depende del escenario estándar o de la autorización operacional. STS tiene su propia formación teórica y práctica. Una autorización basada en riesgo puede establecer requisitos adaptados a la operación.

España además utiliza la facultad europea para reducir determinadas edades mínimas de pilotos en abierta: el Real Decreto 517/2024 fija 12 años en ciertos supuestos A1 con C0 o UAS del artículo 20(a), y 14 años para determinados C1, C2, C3/C4, construcción privada o UAS del artículo 20(b). Estas edades son una particularidad española y no deben presentarse como regla uniforme europea.

Identificación remota: cuándo entra en juego

Desde el 1 de enero de 2024, los UAS con marcado C1, C2 y C3 utilizados en categoría abierta incorporan el sistema de identificación directa a distancia exigido por su clase y debe configurarse correctamente con el número de operador cuando proceda. No debe generalizarse esta frase a «todos los drones».

En categoría específica, AESA exige identificación directa a distancia tanto en escenarios estándar europeos como bajo autorización operacional; los C5 y C6 de los STS la incorporan como parte de sus requisitos de clase. Una operación o UAS concreto puede tener particularidades, por lo que la comprobación debe hacerse contra la normativa y la autorización aplicable.

El número de operador que se transmite no debe confundirse con un certificado de piloto. Son elementos distintos del sistema.

Zonas geográficas UAS: la categoría no te dice por sí sola dónde puedes volar

El artículo 15 del Reglamento 2019/947 permite a los Estados miembros crear zonas geográficas por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente. Una zona puede prohibir operaciones, imponer condiciones, exigir autorización previa, limitar clases de UAS o exigir determinadas funciones técnicas.

En España, el Real Decreto 517/2024 desarrolla las zonas geográficas UAS. AESA publica una guía específica y remite a ENAIRE Drones para consultar sobre el mapa las prohibiciones, limitaciones y alertas. Esto afecta a espacios como entornos de aeródromos, espacio aéreo controlado, zonas restringidas y determinados entornos urbanos.

Una operación que encaja técnicamente en A1, A2 o A3 puede seguir sin ser realizable en un punto concreto hasta cumplir las condiciones de la zona. La consulta del lugar forma parte de la planificación, no es un trámite opcional posterior.

Personas, VLOS, altura y BVLOS

En abierta, el tratamiento de personas depende de A1/A2/A3 y del UAS. Ninguna subcategoría de abierta permite volar sobre concentraciones de personas. La altura general se mide respecto del punto más próximo de la superficie y es de 120 m, con excepciones reguladas —por ejemplo, determinadas operaciones cerca de obstáculos a petición de la entidad responsable— que no deben transformarse en una autorización general para superar esa altura.

La categoría abierta exige VLOS, salvo las excepciones expresamente previstas. BVLOS no es simplemente «volar más lejos»: normalmente desplaza la operación a categoría específica. Un ejemplo regulado es STS-02 con UAS C6, bajo las condiciones del escenario. También existen autorizaciones y PDRAs/SORA para otros conceptos de operación.

En 2026, la revisión de las Easy Access Rules de EASA incorpora en sus AMC/GM la versión SORA 2.5 para evaluación de riesgos en categoría específica. Es material de cumplimiento y guía asociado al Reglamento, no una nueva subcategoría de vuelo.

Responsabilidad del operador y del piloto: dos papeles que pueden coincidir o no

El operador es la persona física o jurídica responsable de la operación del UAS y de organizarla conforme a las reglas aplicables. Entre sus obligaciones en abierta están asegurar que se usa el número de registro cuando corresponde, designar un piloto para cada operación, facilitar procedimientos e información y asegurarse de que el personal conoce las zonas geográficas pertinentes.

El piloto remoto es quien maneja o supervisa el vuelo y debe cumplir las limitaciones operacionales, comprobar el entorno y mantener la competencia necesaria. En un aficionado, operador y piloto pueden ser la misma persona; en una empresa pueden ser personas distintas. Confundir ambos roles puede llevar a atribuir un certificado de piloto a quien realmente necesita un registro de operador, o viceversa.

Qué cambia específicamente en España

El núcleo de abierta/específica/certificada y las clases procede de la normativa europea. España añade y desarrolla materias dentro de su competencia mediante el Real Decreto 517/2024 y otras normas aplicables.

Entre los elementos que conviene identificar como españoles están las reducciones de edad mínima de pilotos en abierta, el régimen nacional de zonas geográficas, determinadas reglas para actividades no EASA y el seguro. El seguro no es universal para todo dron: en España, el artículo 8 del Real Decreto 517/2024 exige seguro para UAS de MTOM igual o superior a 20 kg; para menos de 20 kg lo exige en abierta A2, en específica y en certificada, dejando exceptuado el resto de operaciones de menos de 20 kg de las obligaciones de aseguramiento de la Ley de Navegación Aérea.

En entornos urbanos españoles existen además condiciones nacionales específicas. Cuando el operador esté sujeto a la obligación de registrarse y pretenda realizar operaciones en entorno urbano o sobre concentraciones de personas, el artículo 40.3.a del Real Decreto 517/2024 exige comunicarlo previamente al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista de inicio. En categoría abierta, el mismo artículo exige no sobrevolar edificios, construcciones estables similares, casas u otros domicilios de personas físicas y fija, según el caso, distancias horizontales específicas: al menos 5 m para determinadas operaciones A1 con C1 de MTOM igual o superior a 250 g y 30 m para A2 con C2, reducibles a 5 m cuando se activa la función de baja velocidad. Estas reglas se acumulan con las demás zonas geográficas, coordinaciones, autorizaciones y condiciones que puedan resultar aplicables.

Privacidad, protección de datos, propiedad, seguridad ciudadana y otras normas pueden resultar aplicables además de la regulación aeronáutica. Este artículo no intenta convertir todas esas materias en una sola regla europea.

Antes de volar: comprobación en 60 segundos

1. ¿Qué UAS voy a usar? Identifica masa, clase C0–C6 si existe, cámara/sensores y si es un UAS sin clase comercializado antes de 2024.

2. ¿En qué categoría encaja realmente la operación? Si es abierta, identifica A1/A2/A3 y confirma que respetas VLOS, altura, personas y demás límites.

3. ¿El operador debe estar registrado? Comprueba masa, sensor/cámara, juguete y categoría. Si corresponde, verifica que el número está colocado y cargado en el sistema de identificación remota cuando sea exigible.

4. ¿Tengo la competencia de piloto necesaria? Manual solamente, A1/A3, A2, STS o formación definida por una autorización no son equivalentes.

5. ¿Qué dice el mapa del lugar? En España, revisa las zonas geográficas y condiciones vigentes en AESA/ENAIRE Drones antes de despegar.

6. ¿Hay personas no participantes o una concentración de personas? Reevalúa subcategoría, distancias y trayectoria.

7. ¿La misión es BVLOS, deja caer material, transporta mercancías peligrosas o excede abierta? No la fuerces dentro de A1/A2/A3: revisa categoría específica o certificada.

8. ¿Hay requisitos españoles adicionales? Seguro, edad, zona, actividad no EASA u otras normas sectoriales pueden cambiar el resultado.

Errores frecuentes al interpretar la normativa

«Menos de 250 g = libertad total». Incorrecto: pueden existir registro por cámara/sensor, prohibición de concentraciones, zonas geográficas y otras normas.

«C0 = no hace falta registro». Incorrecto si el UAS lleva cámara u otro sensor capaz de captar datos personales y no es un juguete.

«A1 = puedo volar sobre personas». Demasiado simple: depende del UAS; con C1 debe evitarse el sobrevuelo esperado y minimizar cualquier sobrevuelo inesperado; nunca sobre concentraciones.

«A3 = campo». Insuficiente: A3 incluye condiciones respecto de personas y distancia de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas, además de zonificación.

«Tengo A1/A3, así que puedo hacer BVLOS». No: la competencia del piloto no convierte una operación fuera de abierta en una operación abierta.

«Un C6 me autoriza a volar BVLOS». No por sí solo: C6 es el UAS previsto para STS-02, pero el operador debe encajar en el escenario, presentar la declaración y cumplir todas sus condiciones.

«Todos los drones necesitan seguro en España». No: el artículo 8 del RD 517/2024 establece un régimen condicionado por MTOM y categoría.

«El 2024 del slug significa que esta guía usa las reglas de 2024». No: el slug se conserva por continuidad histórica de la URL; el contenido está verificado a 10/09/2026.

Tabla práctica: situación → qué debes comprobar → fuente oficial

Situación Qué debes comprobar Fuente oficial
UAS <250 g con cámara, no juguete Si el operador debe registrarse; subcategoría; personas; zona geográfica Reg. 2019/947 art. 14; EASA Registration; AESA abierta
C0 en A1 Manual; concentraciones de personas; registro si cámara/sensor; zona Reg. 2019/947 UAS.OPEN.020; EASA Open; AESA
C1 en A1 A1/A3; evitar sobrevuelo esperado de no participantes; DRI; registro; zona Reg. 2019/947; Reg. 2019/945; AESA
C2 en A2 Competencia A2; 30 m/5 m con baja velocidad; no sobrevuelo; seguro en España Reg. 2019/947 UAS.OPEN.030; RD 517/2024 art. 8
C2/C3/C4 y otros UAS admisibles en A3 A1/A3; UAS admisible en A3; ausencia de no participantes en el área; 150 m de zonas indicadas; zona geográfica Reg. 2019/947 UAS.OPEN.040; EASA Open
UAS sin clase, comercializado antes de 01/01/2024 A1 si <250 g o A3 si <25 kg; formación/registro/zonas según caso Reg. 2019/947 art. 20; EASA legacy drones
Operación BVLOS que no entra en excepción de abierta Si encaja en STS-02 u otra vía de específica; autorización/declaración; formación Reg. 2019/947; AESA categoría específica
Vuelo en un punto concreto de España Zonas geográficas, aeródromos, espacio controlado, entorno urbano; si aplica, comunicación al Ministerio del Interior con ≥5 días; restricciones temporales RD 517/2024 art. 40; AESA Zonas geográficas; ENAIRE Drones
Operación de riesgo alto Si se cumplen criterios de categoría certificada y requisitos de certificación/licencia Reg. 2019/947 art. 6; AESA certificada
Mapa rápido de decisión de normativa europea de drones: categoría abierta, subcategoría y clase, registro y competencia, zona geográfica, categoría específica y certificada.
Mapa orientativo del marco europeo. No sustituye la comprobación del caso concreto en EASA, AESA, EUR-Lex y la normativa aplicable. Ilustración generada con IA (ChatGPT) para El Blog del Dron; representación editorial, no documento ni señalización oficial.

Cuando la operación deja de encajar en abierta

El error más peligroso es intentar reinterpretar A1/A2/A3 para acomodar una misión que ya no cumple abierta. Si necesitas BVLOS fuera de las excepciones, superar condiciones de personas, usar un concepto operativo distinto o asumir un riesgo que abierta no contempla, evalúa categoría específica.

Si encaja exactamente en STS-01 o STS-02, puede utilizarse el régimen declarativo con C5 o C6 respectivamente y los demás requisitos del escenario. Si no, la vía habitual es una autorización operacional sustentada en una evaluación del riesgo, que puede apoyarse en un PDRA o en una evaluación SORA. En 2026 AESA publica material actualizado y EASA incorpora SORA 2.5 en sus AMC/GM.

Si el riesgo alcanza los supuestos de categoría certificada, la solución no es una autorización específica más compleja: entra en un régimen de certificación del UAS y del operador y, cuando proceda, licencia del piloto.

Conclusión: antes que memorizar reglas, aprende a hacer las preguntas correctas

La normativa europea de drones funciona mejor como un sistema de decisión: primero define la operación, después identifica el UAS y su clase, determina categoría y subcategoría, comprueba registro y competencia, revisa personas y límites, y finalmente verifica la zona geográfica y las particularidades nacionales.

Una cifra de peso, una etiqueta C0 o un certificado A1/A3 nunca sustituyen esa secuencia. Si la respuesta depende del caso, conservar la condición es más útil —y jurídicamente más prudente— que ofrecer una regla rápida que deje fuera una excepción.

Las normas y guías cambian. Antes de una operación relevante, consulta la versión vigente en EUR-Lex, EASA y, en España, AESA/BOE y la información de zonas geográficas. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Puedo volar un dron de menos de 250 g sin registrarme?

Depende. En categoría abierta, si lleva cámara u otro sensor capaz de captar datos personales y no es un juguete, el operador debe registrarse aunque el UAS pese menos de 250 g. También deben respetarse subcategoría, personas y zonas geográficas.

¿Qué diferencia hay entre categoría y clase de dron?

La categoría —abierta, específica o certificada— clasifica la operación por riesgo. La clase C0–C6 es una clasificación técnica del UAS definida por el Reglamento 2019/945 y determina qué usos regulatorios puede soportar junto con otros requisitos.

¿A1 permite volar sobre personas?

La respuesta depende del UAS. Con C0 y determinados UAS <250 g puede producirse sobrevuelo de personas no participantes bajo las condiciones aplicables; con C1 debe planificarse para no esperar ese sobrevuelo y minimizarlo si ocurre inesperadamente. Nunca se permite sobrevolar concentraciones de personas en categoría abierta.

¿Necesito el certificado A1/A3 para un C0?

En el marco europeo, para C0 no se exige el certificado A1/A3; el piloto debe familiarizarse con el manual. El registro del operador es una cuestión distinta y puede ser obligatorio si el UAS lleva cámara/sensor y no es un juguete.

¿Se pueden seguir usando drones sin marcado de clase en 2026?

Sí, si cumplen la vía aplicable. Los UAS sin marcado de clase comercializados antes del 1 de enero de 2024 pueden operar en abierta en A1 si son <250 g o en A3 si son <25 kg, cumpliendo las demás condiciones.

¿Puedo hacer BVLOS con un certificado A1/A3?

No por el mero hecho de tener ese certificado. La categoría abierta es esencialmente VLOS salvo excepciones expresas. BVLOS suele requerir categoría específica, por ejemplo STS-02 con C6 cuando se cumplen todas sus condiciones, u otra autorización aplicable.

¿Todos los drones necesitan identificación remota?

No debe formularse así. En abierta, C1, C2 y C3 incorporan identificación directa a distancia; en específica AESA exige DRI en los regímenes declarativos y bajo autorización. Otros UAS y supuestos deben verificarse según la normativa aplicable.

¿El seguro es obligatorio para todos los drones en España?

No. El RD 517/2024 exige seguro para MTOM ≥20 kg; por debajo de 20 kg lo exige en abierta A2, específica y certificada, y exceptúa del régimen de aseguramiento de la Ley de Navegación Aérea el resto de operaciones <20 kg.

¿Dónde compruebo si puedo volar en un lugar concreto de España?

Además de verificar categoría y subcategoría, consulta las zonas geográficas UAS publicadas para España. AESA remite a su guía de zonas y a ENAIRE Drones para visualizar prohibiciones, limitaciones y alertas. La información debe comprobarse de nuevo antes del vuelo.

Fuentes oficiales y trazabilidad

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